Prácticas extracurriculares
Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título (SET).
Requisitos (artículo 6 Reglamento Prácticas Externas UCM):
1) el estudiante deberá estar matriculado en la titulación a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir durante la práctica. Los estudiantes de titulaciones propias no podrán realizar prácticas extracurriculares.
2) En caso de ser estudiante de Grado deberá haber superado al menos 120 créditos ECTS del plan de estudios de que se trate, sin perjuicio de los requisitos adicionales específicos establecidos por cada titulación. En el resto de casos (máster, doctorado) el estudiante podrá acceder desde el inicio de sus estudios a dichas prácticas.
3) Con carácter general no se aceptarán ofertas de prácticas en las que el estudiante mantenga una relación laboral con la entidad colaboradora.
En todo caso se puede solicitar al Responsable de la OPE su aceptación si las prácticas se realizan en un área o departamento distinto, y por tanto, conllevan la realización de funciones distintas a las de su puesto de trabajo habitual. Dicha petición deberá ir acompañada de un escrito del tutor de la entidad que deje constancia que las funciones de la práctica se realizarán en un área diferente y no son las de su puesto de trabajo habitual. El escrito debe ser aprobado por el Responsable Responsable de la OPE.
Duración y horario (artículo 19 Reglamento)
Las prácticas extracurriculares tendrán preferentemente una duración no superior al 50% de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se establecerá en cada oferta y no podrá ser inferior a 200 horas (salvo que suponga la continuación de una práctica curricular o que su naturaleza específica exija una menor duración), ni superior a 900 horas efectivas.
Nota: La suma de las horas dedicadas a prácticas curriculares y extracurriculares no podrá ser superior a las 900 horas por curso académico. En el caso de aquellas titulaciones que incluyen prácticas curriculares de 20 ó más créditos ECTS, y con el fin de posibilitar la realización de prácticas extracurriculares más extensas, podrá solicitarse una excepción a este límite al órgano con competencias en la materia.
El estudiante podrá realizar prácticas hasta la finalización del curso académico en el cual esté matriculado.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y la disponibilidad de la entidad colaboradora. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la UCM, no pudiendo exceder de 5 horas diarias o 25 horas semanales en periodo lectivo y de 7 horas diarias o 35 horas semanales en periodo no lectivo o cuando el reducido número de créditos matriculados por el estudiante lo permita.
Será incompatible:
- La realización de prácticas curriculares y extracurriculares en un mismo periodo de tiempo.
- La realización de dos prácticas en dos entidades distintas durante un mismo periodo, excepto que se realicen en diferentes días de la semana, y no superen el número total
Gestión
La gestión de las prácticas extracurriculares se realizará en la OPE (https://www.ucm.es/ope/contacta-con-ope-ucm)