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Convocatoria Extraordinaria de Febrero Fin de Carrera
Plazos:
El plazo de solicitud para la convocatoria extraordinaria de febrero es del 15 al 30 de noviembre
Solo los que estén matriculados de la asignatura, podrán solicitar la convocatoria extraordinaria de dicha asignatura
Solicitud:
NORMATIVA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE FEBRERO FIN DE CARRERA
- Estudiantes a quienes les falte para finalizar sus estudios un máximo de 30 créditos.
- Créditos correspondientes a asignaturas que no sean en primera matrícula o se cursen en el primer cuatrimestre del año académico en el que solicita la convocatoria extraordinaria.
- No es necesario que los créditos del Trabajo Fin de Grado hayan sido matriculados con anterioridad.
- La convocatoria deberá ser computada en todo caso, por lo que, una vez solicitada, el estudiante solo podrá hacer uso de una más en ese curso académico.
La convocatoria extraordinaria de febrero fin de carrera deberá ser computada en todo caso, por lo que, una vez solicitada, el estudiante solo podrá hacer uso de una más en ese curso académico (Orden 12 de julio de 1966, BOE de 30 de julio).
Plazo de solicitud: del 15 al 30 de noviembre.
NORMATIVA DE EXÁMENES EXTRAORDINARIOS FIN DE CARRERA EN ESTUDIOS DE MÁSTER
Másteres de menos de 90 créditos:
Requisitos
- Estudiantes a quienes les falte para finalizar sus estudios un máximo de 18 créditos.
- Créditos correspondientes a asignaturas que no sean en primera matrícula o se cursen en el primer cuatrimestre del año académico en el que solicita la convocatoria extraordinaria.
- No es necesario que los créditos del Trabajo Fin de Máster hayan sido matriculados con anterioridad.
- La convocatoria deberá ser computada en todo caso, por lo que, una vez solicitada, el estudiante solo podrá hacer uso de una más en ese curso académico. (Orden 12 de julio de 1966, BOE de 30 de julio)
Plazo de solicitud: del 15 al 30 de noviembre.
Másteres de 90 créditos o más:
Requisitos
- Estudiantes a quienes les falte para finalizar sus estudios un máximo de 30 créditos.
- Créditos correspondientes a asignaturas que no sean en primera matrícula o se cursen en el primer cuatrimestre del año académico en el que solicita la convocatoria extraordinaria.
- No es necesario que los créditos del Trabajo Fin de Máster hayan sido matriculados con anterioridad.
- La convocatoria deberá ser computada en todo caso, por lo que, una vez solicitada, el estudiante solo podrá hacer uso de una más en ese curso académico. (Orden 12 de julio de 1966, BOE de 30 de julio)
Plazo de solicitud: del 15 al 30 de noviembre.