CONVALIDACION PARCIAL

FORMULARIO ELECTRÓNICO PARA LA PETICIÓN DE CONVALIDACIÓN PARCIAL (Filología UCM)

CONVALIDACIÓN PARCIAL

Solicitudes de admisión y convalidación de estudiantes con estudios universitarios extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido la homologación de su título en España.

Plazo: Excepcionalmente y debido a la situación provocada por el COVID-19, el plazo de presentación de solicitudes de 2020 es del 1 de junio al 16 de julio.

NORMAS DE TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:

  • INSTANCIA DE SOLICITUD Y ADMISIÓN [Modelo 087] (Descargar)
  • CERTIFICADO OFICIAL DONDE CONSTEN LAS ASIGNATURAS CURSADAS Y APROBADAS.
  • PROGRAMA DE CADA UNA DE LAS ASIGNATURAS EN EL QUE FIGURE EL CONTENIDO Y AMPLITUD QUE FUERON CURSADAS (SYLLABUS)
  • FOTOCOPIA DEL DNI/PASAPORTE
  • Será obligatorio que los estudiantes procedentes de países o de sistemas educativos no hispano-hablantes, acrediten un conocimiento del español según el  marco Común Europeo de Referencia para Lenguas de nivel B2. 

[En relación con la acreditación del nivel de lengua española para la admisión a un título oficial se puede optar por una de las siguientes alternativas:

a) Presentación del documento que justifique el nivel de español (B1, B2, o superior). Serán válidos los emitidos por: Instituto Cervantes (DELE o SIELE o centros afiliados), Centro Complutense para la Enseñanza del Español (CCEE), Universidad Internacional Menéndez Pelayo o cualquier otro organismo que autorice la UCM.

b) Realización de un examen de nivel en el Centro Complutense para la Enseñanza del Español (CCEE) que se celebrará en sus convocatorias anuales en la sede que se fije. Estarán exentos de este requisito quienes acrediten la nacionalidad española, o procedan de países o sistemas educativos hispano-hablantes, o hayan realizado sus estudios previos en español, o aquellos estudiantes que cursen sus Grados/másteres totalmente el lengua inglesa, salvo requerimientos específicos en titulaciones concretas, que quedarán expresados en sus guías docentes una vez aprobados en el órgano competente.]

  • Además de la que se indica en el impreso de solicitud, los interesados deberán aportar el resguardo de haber abonado el precio establecido en el Anexo VIII del Decreto 83/2016, de 9 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (70 €). Solicite el recibo en secre.alumnos@filol.ucm.es

Procedimiento de pago para los estudiantes que se encuentren en el extranjero y envíen su solicitud de convalidación mediante formulario o correo electrónico.

IMPORTANTE: Se podrá emitir resolución favorable condicionada, que permitirá la matriculación, que también estará condicionada a la presentación en papel de la documentación. Si a 18 de diciembre de 2020 no se ha aportado la documentación, quedará sin efecto la convalidación y la matrícula será anulada.

CONDICIONES PARA LA CONVALIDACIÓN

Si existieran plazas vacantes en el estudio de Grado para el que se solicita la convalidación parcial, se podrán resolver favorablemente aquellas solicitudes en las que se le convalide al estudiante un mínimo de 30 créditos.

En el caso de que haya más solicitudes de convalidación que plazas disponibles, con el fin de priorizarlas, se valorará con criterios objetivos el expediente académico (número de asignaturas superadas y la calificación obtenida en la Universidad de origen).

Cuando se trate de solicitudes para titulaciones que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España y vinculadas a la rama de conocimiento de ciencias de la salud, tendrán prioridad los estudiantes que provengan de una titulación equivalente.

La convalidación supone la admisión en los estudios solicitados y quedará sin efecto si el estudiante no formaliza la matrícula en el curso académico en el que fue concedida o en el siguiente. Excepcionalmente, la Comisión Asesora de Convalidaciones podrá valorar las razones que hayan impedido la matriculación y acordar lo que proceda.

LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS:

Todos los documentos que se presentan para la convalidación deberán ser OFICIALES, expedidos por las autoridades competentes. Tienen que estar LEGALIZADOS POR VIA DIPLOMÁTICA, EN LAS EMBAJADAS O CONSULADOS DE ESPAÑA, EXISTENTES EN CADA PAÍS DE DONDE PROCEDAN LOS DOCUMENTOS.

Para los documentos expedidos en países de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo no será necesaria la legalización.

Los documentos que estén sellados con la "APOSTILLE" (Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961), no necesitan otra legalización diplomática o consular.

Los documentos originales podrán presentarse con fotocopias de los mismos, y serán devueltos a los interesados una vez extendida la diligencia de cotejo. En el caso de enviar la documentación por correo postal, las fotocopias deberán estar compulsadas por la Embajada ó Consulado de España en el país de origen de los documentos.

TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS:

Los documentos deberán entregarse con su correspondiente TRADUCCIÓN EN ESPAÑOL, que podrá hacerse:

a) Por cualquier representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
b) Por la representación diplomática o consular en España del País de que es ciudadano el solicitante, o en su caso del de
procedencia del documento.
c) Por traductor Jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.

NORMATIVA: 

R.D. 412/2014, de 6 de junio

R.D. 967/2014, de 21 de noviembre

Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la UCM de 26 de febrero de 2010

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